El término reparación dentro del ejercicio de una política de memoria, no debe limitarse como un término independiente y autónomo dentro de la “JUSTICIA TRANSICIONAL”, sino, muy por el contrario, la conceptualización del mismo debe ser abordado como un eje transversal que se circunscribe dentro de la búsqueda del derecho a la verdad, a la búsqueda de la justicia; y las garantías de no repetición.