
Defensoría del Pueblo respalda la suscripción del Estado peruano al Acuerdo sobre la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica marina de las zonas situadas fuera de la jurisdicción nacional promovida por Naciones Unidas
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1. Reafirmar la soberanía nacional sobre las 200 millas
La Constitución Política del Perú prescribe en el artículo 54° relativo al territorio, soberanía y jurisdicción que: “El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.”.
Por tanto, exhortamos al Poder Ejecutivo promover la difusión de nuestro mapa oficial que incluya la denominación y trazo del dominio marítimo sobre las 200 millas como parte de nuestro territorio, de obligatorio cumplimiento en el curriculum escolar.
2. Rechazamos las prácticas predatorias en Alta Mar que pone en riesgo la sostenibilidad de la biodiversidad de nuestros océanos.
La Defensoría del Pueblo advierte que la depredación de recursos marinos en áreas más allá de la jurisdicción nacional no solo vulnera el equilibrio ecológico de los ecosistemas oceánicos, sino que pone en riesgo el ejercicio de derechos fundamentales como la alimentación, la salud y el desarrollo sostenible, especialmente en contextos de alta vulnerabilidad como las poblaciones costeras dependientes de la pesca con fines alimentarios, así como la sostenibilidad de toda la humanidad.
Al respecto, las prácticas predatorias en los océanos son actividades humanas que dañan y destruyen los ecosistemas marinos. Algunas de las prácticas más dañinas incluyen: sobrepesca y prácticas de pesca insostenible, pesca de arrastre como método que implica arrastrar redes pesadas por el fondo marino, capturando todo a su paso y dañando el ecosistema. De igual modo, la contaminación de los barcos factoría, que son centros industriales en Alta Mar, quienes, sin ninguna regulación y control, depredan la biodiversidad, poniendo en riesgo la seguridad alimentaria mundial.
Estas prácticas predatorias, muchas veces impulsadas por intereses económicos desregulados, contradicen el principio de justicia intergeneracional reconocido en el derecho internacional ambiental y comprometen las obligaciones del Estado de proteger los bienes comunes globales y garantizar su uso sostenible. Asimismo, afectan la seguridad alimentaria y el modo de vida de comunidades que históricamente han sostenido una relación equilibrada con los recursos marinos.
3. El tratado de Alta Mar o Acuerdo sobre la Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad Marina más allá de las Jurisdicciones Nacionales (BBNJ), no atenta contra la soberanía nacional
La Defensoría del Pueblo considera que la suscripción del Acuerdo BBNJ por parte del Estado peruano no vulnera la soberanía ni la jurisdicción que el Perú ejerce sobre las 200 millas marítimas establecidas por su marco constitucional. Este tratado tiene un carácter estrictamente ambiental y se aplica a zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, por lo que no afecta ni modifica el régimen legal vigente sobre nuestro dominio marítimo, es más se beneficia a la pesca responsable regulada dentro de su soberanía por todos los países con salida al mar.
Por tanto, el Perú mantiene incólume su histórica posición jurídica internacional respecto a la soberanía marítima, reafirmando su derecho a adoptar compromisos multilaterales en materia de protección ambiental sin que ello implique cesión alguna de soberanía.
4. La Convención del Mar es un instrumento internacional del cual el Perú no es parte.
La Defensoría del Pueblo recuerda que el Perú no ha ratificado la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR), y por tanto no se encuentra jurídicamente vinculado a sus disposiciones. Esta decisión responde a una posición histórica y soberana del Estado peruano de preservar su dominio marítimo hasta las 200 millas, conforme lo establece su Constitución y legislación interna.
Finalmente, desde la Defensoría del Pueblo destacamos que este hito se alinea con una hoja de ruta que debe incluir acciones nacionales coherentes con la protección del ecosistema marino, así como el fortalecimiento de capacidades técnicas y legales para garantizar la implementación efectiva de los compromisos asumidos. Esta hoja de ruta debe ser elaborada con participación multisectorial e incluir un enfoque de derechos humanos, en especial considerando a las comunidades costeras y pesqueras que dependen directamente de la adecuada conversación de nuestros océanos para su subsistencia.