La Defensoría del Pueblo de Bolivia obtiene tutela para proteger los derechos de la Madre Tierra, la biodiversidad y los pueblos indígenas
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El 1 de octubre de 2024, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz concedió la tutela solicitada por el Defensor del Pueblo de Bolivia y Secretario General de la RINDHCA, Pedro Callisaya Aro, en una Acción Popular relacionada con los incendios forestales. Con esta decisión, la justicia boliviana ordena la protección y restauración de los derechos de la Madre Tierra, la biodiversidad y los pueblos indígenas.
El fallo, emitido el 1 de octubre por la noche, responde parcialmente a la solicitud del Defensor del Pueblo, reconociendo la vulneración de derechos como el acceso a un medio ambiente sano, la salud pública, el derecho a la vida, la diversidad biológica, el equilibrio natural de la Madre Tierra y los derechos territoriales de los pueblos indígenas, incluyendo su autodeterminación, en especial para aquellos en aislamiento voluntario.
Pedro Callisaya Aro, al destacar la importancia de esta decisión judicial, subrayó que "esto marca un primer paso hacia el reconocimiento de los derechos de la Madre Tierra y los derechos ambientales de todos los bolivianos". Hizo un llamado a las organizaciones de la sociedad civil y a todos los actores involucrados en la protección del medio ambiente para trabajar conjuntamente en la implementación de lo dispuesto por la Sala Constitucional. "No podemos permitir que se repita la situación de incendios forestales que destruyen la biodiversidad de nuestro país", añadió.
El fallo ordena al Ministerio de Salud y Deportes, junto con las gobernaciones y municipios involucrados, a coordinar acciones inmediatas para garantizar el derecho a la salud pública en las comunidades indígenas afectadas, donde las brigadas de salud no han podido acceder. Asimismo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierra (ABT), y los gobiernos departamentales y municipales demandados deberán diseñar y ejecutar planes con un enfoque ecosistémico para restaurar los bosques afectados por los incendios.
De igual manera, el Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, en coordinación con los gobiernos departamentales y municipales, deberá establecer políticas públicas destinadas a restaurar los ecosistemas dañados, protegiendo el derecho a la vida y la biodiversidad de la flora y fauna. Se priorizarán áreas como parques nacionales, áreas naturales de manejo integrado y reservas forestales, y se establecerán pausas ecológicas cuando sea necesario. Además, el SERNAP y el Ministerio de Medio Ambiente deberán informar sobre el alcance del daño causado a la biodiversidad y a los parques nacionales.
La Sala Constitucional ha establecido un plazo de tres meses para que las instituciones involucradas cumplan con lo ordenado y ha solicitado que informen al menos dos veces al año a la Defensoría del Pueblo y a las organizaciones sociales sobre los avances en la ejecución de los planes de restauración.
Por primera vez en Bolivia, se ha aplicado la declaratoria de "estado de cosas inconstitucional", lo que sienta un precedente para que esta acción popular sea utilizada en otros departamentos del país cuando ocurran incendios y focos de calor que afecten tanto a la población como a la biodiversidad.
Este caso es un claro ejemplo del importante rol de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), que integran la RINDHCA, en la protección y promoción de los derechos humanos dentro de sus territorios, actuando con independencia y conforme a los Principios de París, siempre en defensa de los derechos de toda la ciudadanía.