Defensora de los Habitantes exhorta a fortalecer las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos
- Costa Rica
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La Defensora de los Habitantes de Costa Rica y Presidenta del Consejo Centroamericano de Procuradores y Procuradoras de Derechos Humanos, Catalina Crespo Sancho, como panelista, en el Seminario virtual: "Los Principios de Venecia y las Instituciones de Ombudsman en la Protección De los Derechos de las Personas en Iberoamérica y en Europa".
En su intervención, Crespo Sancho, se refirió a algunas de las acciones impulsadas por la Defensoría en protección de los derechos de las y los habitantes en el contexto de la pandemia actual; asimismo, abordó los acuerdos suscritos entre los y las representantes del Consejo Centroamericano y el Presidente de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), el pasado mes de abril, en una reunión sostenida en Puntarenas, Costa Rica; entre los cuales se destacó el llamado internacional para hacer efectivo el reconocimiento absoluto de que “La Vida de todas Personas Migrantes, en cualquier lugar y circunstancia, es INVIOLABLE”; en razón del creciente número de personas muertas y desaparecidas a través de las rutas migratorias.
Los Acuerdos promovidos desde Costa Rica y que fueron avalados por los homólogos de las otras Defensorías de Centroamérica están dirigidos a impulsar una estrategia efectiva para responder de manera articulada, y con mayor contundencia a los retos que en materia de Derechos Humanos enfrenta la Región.
Los Acuerdos de Puntarenas, a su vez, fueron apoyados internacionalmente en el marco de este Seminario Internacional a través del llamado, a nivel mundial, para el respeto y la implementación, a nivel de cada Estado, de los “Principios de Venecia” (adoptados por la Comisión de Venecia el 15 marzo de 2019 en su sesión plenaria), en donde se establecen estándares mínimos que son esenciales para una labor eficaz por parte de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, entre los cuales se incluyen los siguientes mandatos:
-El Estado apoyará y protegerá a la Institución del Defensor del Pueblo y se abstendrá de cualquier acción que socave su independencia.
- El mandato único preferiblemente no se establecerá por debajo de los siete años.
-El Defensor del Pueblo sólo podrá ser destituido de su cargo con arreglo a una lista exhaustiva de condiciones claras y razonables establecidas por la ley. El procedimiento de destitución será público, transparente y previsto por la ley
-Se garantizará a la Institución del Defensor del Pueblo recursos presupuestarios suficientes e independientes.
-La Institución podrá incluir uno o varios adjuntos, nombrados por el Defensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo tendrá capacidad para seleccionar a su personal.
-Gozarán de inmunidad jurídica respecto a las actividades y palabras, orales o escritas, realizadas en su función al servicio de la institución (inmunidad funcional.
-Los Estados se abstendrán de adoptar cualquier acción que tenga por objeto o por resultado la supresión de la Institución del Defensor del Pueblo.
Para Catalina Crespo, Defensora de los Habitantes de la República de Costa Rica: “En estos tiempos, nuestras instituciones son más necesarias que nunca para garantizar el justo balance en el ejercicio del Poder público a través del cumplimiento de nuestra función de constituir un contrapeso ciudadano que moldea y caracteriza al Sistema Democrático, mediante nuestras actuaciones de cara a los servicios públicos a efectos de que éstos garanticen las condiciones mínimas para el ejercicio de los derechos humanos por parte de las personas y de cara a nuestro papel en pro de un Estado que haga transparente sus actividades de gobierno a través de la plena rendición de cuentas ante el pueblo”.