En 2010, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) emitió su primera sentencia relativa a los derechos de las personas migrantes y los controles migratorios en las Américas. El tribunal determinó, en Vélez Loor contra Panamá, que el Estado panameño había incurrido en torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes en contra del migrante ecuatoriano, Jesús Vélez Loor. La Corte razonó que la detención del señor Vélez Loor por la comisión de “delitos” migratorios violentaba, también, sus derechos a la libertad e integridad personales, siendo él una persona migrante en condición irregular.
Igualmente, aclaró que la migración irregular no debe considerarse como un delito y que por tanto los Estados del hemisferio debían adoptar medidas tendientes a evitar la criminalización de la migración y no utilizar la detención con fines punitivos para desincentivar la migración irregular. Además, acotó que dichas detenciones sólo deben llevarse a cabo en circunstancias excepcionales. También sostuvo que las condiciones de detención migratoria podían configurarse en actos de tortura.
En momentos en los que algunos Estados del hemisferio promueven, a través del populismo migratorio, los cierres de fronteras, las deportaciones masivas y la devolución (refoulement) de migrantes a sus países de origen, el dictamen de la Corte IDH en Vélez Loor aporta claridad en cuanto a los estándares de derechos humanos que asisten a las personas migrantes o en condición de movilidad humana, dadas sus condiciones de vulnerabilidad. Esta sentencia es sin duda alguna muy importante, no sólo para Panamá, sino para todos los Estados que aceptan la jurisdicción contenciosa de la Corte IDH, vía control de la convencionalidad y para todos los otros Estados que hacen parte del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.
Alonso E. Illueca
Profesor e Investigador Asociado, Universidad Santa María La Antigua