Comunicado del Comité de Coordinación de la RINDHCA 01/2026. Preocupación por la notificación de reducción presupuestaria comunicada a la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia

La Paz, Bolivia; a 27 de febrero de 2026

Desde la RINDHCA expresamos nuestra más alta preocupación al tomar conocimiento que, la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia fue comunicada por el Órgano Ejecutivo que, se le realizará una reducción presupuestaria para la gestión 2026; dicha afectación reducirá en un 30% el pago de servicios personales y en un 10% para el gasto corriente, según la comunicación realizada por el Órgano Ejecutivo.

Las afectaciones al buen funcionamiento de la Defensoría del Pueblo, en su carácter de Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH), son de la mayor trascendencia, toda vez que, se perderían un número muy importante de puestos claves, lo que generaría una brecha entre la demanda ciudadana y la capacidad de respuesta institucional conforme a lo que establecen los Principios de París, sobre el buen funcionamiento de las INDH (ONU,1993).

Además, dichas afectaciones presupuestarías limitarían las funciones preventivas y de promoción de la Defensoría del Pueblo, impactando en la reducción de su mandato constitucional de realizar acciones capacitación en derechos humanos, difusión, incidencia en políticas públicas, verificaciones en recintos penitenciarios y otras actuaciones defensoriales.

La reducción presupuestaría se traduce en el debilitamiento institucional y en el cierre de las oficinas regionales, afectando la presencia territorial necesaria para una adecuada gestión de los conflictos sociales a través de mecanismos institucionales adecuados.

Cabe recordar que a cargo de la Defensoría del Pueblo de Bolivia está el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNP), cuya labor es fundamental para que el Estado Plurinacional de Bolivia cumpla con sus compromisos internacionales, derivados de su ratificación del Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura de la ONU, por dicho Estado en 2005 y que, entre otras obligaciones incluye, dotar al MNP de los recursos necesarios para realizar sus funciones.

En este sentido, la RINDHCA, hace un llamado a las autoridades bolivianas a recordar que:

  1. Los Principios de París (ONU, 1993), establecen estándares mínimos para que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) sean creíbles, eficaces e independientes, requiriendo un mandato amplio, pluralismo y, crucialmente, presupuestos adecuados que garanticen su autonomía operativa y financiera para promover y proteger derechos humanos sin depender de la voluntad política del gobierno
  2. Las INDH son instituciones públicas con mandato amplio de promoción y protección de los derechos humanos, dotadas de autonomía jurídica, funcional y financiera, y concebidas como garantes institucionales del Estado de Derecho. En este sentido, el Subcomité de Acreditaciones de la Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI) y su Secretaría representada por la Oficina del Alto Comisionado de Derechos Humanos en Ginebra (OACNUDH), ha Re acreditado a la Defensoría del Pueblo de Bolivia, con estatus “A”, al cumplir cabalmente con los Principios de París;
  3. Las INDH cumplen un rol estructural en los sistemas democráticos y su existencia y funcionamiento efectivo constituyen un estándar relevante para evaluar la calidad democrática de los Estados. Estas instituciones facilitan el acceso a la justicia, promueven la rendición de cuentas, monitorean el cumplimiento de obligaciones estatales y contribuyen a la prevención de vulneraciones a los derechos humanos mediante mecanismos de investigación, recomendación, mediación y diálogo institucional. Su independencia y pluralismo les permiten actuar como instancias de equilibrio entre poderes, fortaleciendo la confianza pública y consolidando el espacio cívico;
  4. Las INDH de “estatus A” tienen derechos de participación independiente en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sus órganos subsidiarios y algunos órganos y mecanismos de la Asamblea General. Son elegibles para ser miembros de pleno derecho de GANHRI, incluido el derecho a votar y ocupar cargos de gobierno;
  5. La independencia y autonomía de las INDH constituyen el elemento central de los Principios de París y una condición indispensable para su funcionamiento como instituciones garantes de derechos humanos. Esta autonomía comprende dimensiones jurídicas, funcionales, administrativas y financieras que permiten a las INDH actuar sin interferencias indebidas ni presiones políticas, garantizando objetividad, credibilidad y legitimidad democrática. La autonomía no constituye un privilegio institucional, sino una garantía para la ciudadanía, pues asegura la existencia de un actor estatal independiente capaz de supervisar el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos. Sin autonomía efectiva, el mandato amplio, el pluralismo y la eficacia previstos en los Principios de París se ven comprometidos.
  6. La obligación estatal de garantizar la independencia de las INDH incluye el deber de asignar recursos suficientes, adecuados y previsibles. La disponibilidad de recursos adecuados resulta esencial para asegurar el despliegue territorial, técnico y operativo necesario para que las INDH ejerzan sus funciones con plena independencia y eficacia.
  7. Las INDH, según los Principios de París, necesitan:
  • Financiación Garantizada, que se traduzca en recursos públicos suficientes para desempeñar sus funciones sin dependencia económica del gobierno;
  • Independencia Presupuestaria, a fin de garantizar el control directo sobre la gestión de sus fondos, sin restricciones políticas.
  • Capacidad Operativa, es decir la capacidad de contar con personal propio y recursos técnicos para cubrir sus competencias de manera efectiva.

La RINDHCA también recuerda al Estado Plurinacional de Bolivia que, la falta de independencia financiera pone en riesgo la legitimidad y credibilidad de la INDH de Bolivia ante la sociedad.

Finalmente, el Comité de Coordinación de la RINDHCA alienta a las Autoridades del Gobierno de Bolivia, a respetar la competencia constitucional de la Defensoría del Pueblo y cumplir con su obligación internacional de dotarla de recursos suficientes para realizar adecuadamente sus funciones.

La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA) es una instancia dedicada a promover una cultura de respeto de los derechos humanos, fortalecer el reconocimiento y el cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados en esta materia, contribuir al desarrollo democrático y la vigencia de los derechos fundamentales como columnas fundamentales del Estado de derecho en las Américas, en consonancia con los Principios de París.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA RINDHCA