El martes 11 de agosto se desarrolló la quinta sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, iniciativa impulsada por la RINDHCA y el Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dirigida a integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que conforman la RINDHCA.
La sesión estuvo a cargo de Juana María Ibáñez Rivas, quien abordó el derecho de acceso a las funciones públicas, reconocido en el artículo 23.1.c de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), a partir de los principales estándares desarrollados por la jurisprudencia interamericana para garantizar su ejercicio en condiciones de igualdad.

Durante la jornada se analizó, en primer lugar, el acceso a las funciones públicas por elección popular y la obligación de los Estados de garantizar oportunidades efectivas para que las personas puedan postular, ser elegidas y ejercer cargos de representación política. En ese marco, se examinó también la necesidad de superar barreras formales y materiales que dificultan el acceso de grupos históricamente marginados a los espacios de representación, incluidas las mujeres, mediante la adopción de acciones afirmativas.

Asimismo, la sesión permitió profundizar en la relación entre los derechos políticos y los principios de igualdad y no discriminación, distinguiendo las obligaciones derivadas de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana y revisando la jurisprudencia de la Corte IDH sobre la protección frente a tratamientos discriminatorios en el acceso y ejercicio de funciones públicas.
Otro de los temas abordados fue la reelección presidencial. A partir de la jurisprudencia interamericana, se analizaron las garantías reforzadas que deben existir cuando una persona que participa en una contienda electoral ocupa simultáneamente un cargo desde el cual puede utilizar recursos o facultades públicas. En particular, se examinó la necesidad de evitar que medios de comunicación y redes sociales institucionales, recursos públicos u otras herramientas estatales generen ventajas indebidas para la opción oficialista.
En este contexto, se revisaron también los estándares desarrollados por la Corte IDH respecto de la reelección presidencial indefinida, cuya prohibición en sistemas presidencialistas ha sido considerada compatible con la Convención Americana. La sesión permitió analizar esta cuestión desde el test de proporcionalidad y desde la necesidad de preservar la alternancia democrática y evitar una concentración excesiva del poder.
Una segunda parte de la jornada estuvo dedicada a las garantías vinculadas con la permanencia en las funciones públicas, especialmente en relación con jueces, juezas y otros funcionarios públicos. Se revisaron los estándares interamericanos sobre independencia judicial, estabilidad e inamovilidad en el cargo, así como las condiciones que deben cumplir los procedimientos de nombramiento, suspensión y destitución.

En particular, se destacó que la destitución constituye una de las medidas más severas en materia disciplinaria y que, por ello, sus causas deben encontrarse claramente establecidas y su aplicación debe respetar las garantías del debido proceso. También se abordó la situación de los jueces y juezas provisorios, respecto de quienes la jurisprudencia interamericana exige garantías de permanencia que permitan protegerlos frente a presiones externas.
La exposición incluyó, además, el análisis de las garantías judiciales aplicables a procedimientos administrativos y disciplinarios, entre ellas el derecho a ser oído, el derecho a contar con un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, el derecho de defensa, el deber de motivar las decisiones y el derecho a obtener una resolución dentro de un plazo razonable.

Finalmente, se examinaron los estándares de la Corte IDH respecto de la participación de jueces y juezas en asuntos de interés público. Si bien la independencia e imparcialidad judicial pueden justificar determinadas restricciones a su participación político-partidaria, la jurisprudencia interamericana ha reconocido que estas limitaciones no deben interpretarse de manera que impidan toda intervención en discusiones de naturaleza política y que, en contextos de graves crisis democráticas, pueden presentarse circunstancias excepcionales vinculadas con la defensa del orden democrático.
La sesión incorporó el análisis de casos y opiniones consultivas relevantes de la Corte IDH, entre ellos Yatama vs. Nicaragua; López Lone y otros vs. Honduras; Reverón Trujillo vs. Venezuela; Chocrón Chocrón vs. Venezuela; Tribunal Constitucional (Camba Campos y otros) vs. Ecuador; Colindres Schonenberg vs. El Salvador; Moya Solís vs. Perú; Mina Cuero vs. Ecuador; Capriles vs. Venezuela; Gadea Mantilla vs. Nicaragua, así como la Opinión Consultiva OC-28/21 sobre reelección presidencial indefinida.
Sobre la docente
Juana María Ibáñez Rivas es abogada peruana, Presidenta del Mecanismo de Expertos de las Naciones Unidas sobre el Derecho al Desarrollo, profesora del Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú y consultora del Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es doctora en Derecho Internacional por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne y magíster en Derechos Humanos por la Universidad Paris X Nanterre La Défense, y cuenta con una amplia trayectoria académica y profesional en derecho internacional de los derechos humanos y en el Sistema Interamericano.
El Diplomado tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las personas integrantes de la RINDHCA para analizar y aplicar la jurisprudencia actualizada de la Corte IDH en materia de derechos políticos. Se desarrolla de manera virtual y sincrónica a lo largo de diez sesiones, combinando exposiciones conceptuales, análisis de jurisprudencia y espacios de intercambio entre las personas participantes.
La sexta sesión, prevista para el martes 18 de agosto, estará dedicada a las restricciones al ejercicio de los derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH, con especial atención al artículo 23.2 de la Convención Americana.






