RINDHCA y la Corte IDH desarrollan decima sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos

El 14 de septiembre de 2026, se llevó a cabo la décima y última sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el cual estuvo organizado, tanto por la RINDHCA, como por el l Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dirigida a integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que conforman la RINDHCA, en el cual se incluyeron algunos Tribunales Electorales de la región.

El Diplomado dio inicio el 14 de y ha concluido el día de hoy, 14 de septiembre, con una conferencia magistral dictada por el señor Joseph Thompson, Director Ejecutivo del Instituto Interamericano de Derechos Humanos (IIDH).

La sesión comenzó recordando que, los derechos políticos están ampliamente reflejados, tanto en los instrumentos internacionales, como en los instrumentos regionales de derechos humanos. En este tenor, nos recordó que, en el ámbito de las Naciones Unidas está la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), en donde su artículo 21 establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos, y a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas; también se refirió al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), el articulo  artículo 25 concreta estas garantías, obligando a los Estados a asegurar el derecho a votar y ser elegido mediante sufragio universal, igual y secreto, así como a participar en la dirección de los asuntos públicos.  En cuanto al Sistema Interamericano de Derechos Humanos, está la pionera Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), la cual consagra el derecho de sufragio y de participación en el gobierno, además de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José, 1969), el artículo 23, el cual detalla los derechos y oportunidades de participación, el derecho a votar y ser elegido, y el acceso a la función pública.

El sr. Thompson, hizo especial énfasis en la Carta Democrática Interamericana de la OEA (2001), reconociendo que hay una relación estricta, entre la democracia y los derechos políticos, toda vez que, la preservación del sistema democrático y el ejercicio pleno de los derechos políticos en el continente americano, retoma como elementos claves el derecho a la democracia, toda vez que el artículo 1 de dicha carta establece explícitamente que los pueblos de América tienen derecho a la democracia y sus gobiernos la obligación de promoverla y defenderla. Los derechos políticos son el mecanismo clave para ejercer este derecho. En ese mismo tenor debe reconocerse las elecciones libres y periódicas, previstas en el artículo 7 de la carta, en el que señala que la democracia representativa se fundamenta en el ejercicio del sufragio universal, secreto, libre y transparente como la expresión soberana de la voluntad popular.

Además, abordó temas tales como la participación ciudadana activa, ya que la carta reconoce en sus artículos 2 y 6 que la participación permanente, ética y responsable de la ciudadanía en las decisiones de su propio desarrollo es una condición necesaria para el funcionamiento del régimen democrático.

También se abordaron los componentes esenciales del ejercicio democrático, que permitan vincular directamente el ejercicio de los derechos políticos con otros pilares fundamentales, tales como: el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales.; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de derecho; la separación e independencia de los poderes públicos; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas.

Especial atención se dedicó a los mecanismos de protección colectiva, ante el incumplimiento o alteración de los derechos políticos y el orden constitucional

La sesión concluyó abordando la justicia electoral, dado que su función principal es garantizar que la voluntad popular manifestada en las urnas sea respetada de manera imparcial, legítima y transparente., por lo que la protección de los derechos político-electorales es indispensable velar por el derecho de la ciudadanía a votar y ser votada, asegurando que nadie sea discriminado ni excluido indebidamente del proceso político. Además, de resolver de manera pacífica de conflictos, a fin de ofrecer un cauce institucional y legal para canalizar y resolver las disputas entre partidos, candidatos y órganos electorales, evitando que las diferencias desemboquen en violencia social o crisis políticas. Entre otros temas abordados está la garantía de equidad e imparcialidad, la legitimidad de las autoridades electas y el control de constitucionalidad y legalidad

El Sr. Thompson, conferencista de nuestra última sesión, ha desarrollado una importante labor en el ámbito de la promoción, educación y protección de los derechos humanos, así como en el fortalecimiento de la democracia y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Ha participado como conferencista y expositor en numerosos espacios académicos e institucionales de la región, abordando temas como democracia, derechos humanos, justicia, derechos políticos y el funcionamiento del Sistema Interamericano.

Su experiencia también está estrechamente vinculada al ámbito electoral. En actividades del Centro de Asesoría y Promoción Electoral (CAPEL), programa especializado del IIDH, ha participado en conferencias y actos de clausura relacionados con democracia y elecciones.

A través de este proceso formativo, la RINDHCA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan fortaleciendo las capacidades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos políticos y la aplicación de los estándares interamericanos en esta materia.