RINDHCA y la Corte IDH desarrollan novena sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos

El 08 de septiembre de 2026, se llevó a cabo la novena sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una iniciativa impulsada por la RINDHCA y el Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dirigida a integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que conforman la RINDHCA.

El Diplomado, dio inicio pasado mes de julio y, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las personas participantes para analizar y aplicar los estándares desarrollados por la Corte IDH en materia de derechos políticos, profundizando en su contenido y alcance, las obligaciones estatales para su protección, su relación con otros derechos y los supuestos en los que pueden ser legítimamente restringidos.

A lo largo del diplomado se ha abordado con amplitud el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, el cual protege de forma directa los derechos políticos en el sistema interamericano.  De manera especial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que cualquier restricción a estos derechos debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.

Además,  se ha puesto de relieve que la relación e interdependencia entre los derechos políticos, la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos ha sido reiteradamente señalada en los principales instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en los pronunciamientos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

La novena sesión dedicada al tema “Reparación integral y derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH”, tuvo como en cada sesión, la conducción de la Dra. Juana María Ibáñez Rivas, abogada peruana y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Ella tiene un doctora en Derecho Internacional por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, magíster en Derechos Humanos por la Universidad Paris X Nanterre La Défense y diplomada en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile y el International Center for Transitional Justice.

En esta novena sesión, se recordó La reparación integral en la jurisprudencia de la Corte IDH busca restituir a la víctima a la situación anterior a la violación de sus derechos y compensar los daños ocasionados. Por ello, el artículo 63.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que, si hay una violación de derechos humanos, la Corte IDH ordenará garantizar el goce del derecho conculcado y una justa indemnización.

En este sentido, por reparación no debe militarse solo a lo económico, pues también abarca un conjunto de obligaciones para el Estado, conforme a los estándares interamericano sobre medidas de reparación, tales como la restitución, la rehabilitación, la compensación /indemnización, la satisfacción y las garantías de no repetición.

Estas medias están previstas para devolver a la víctima al estado previo al hecho, como la restitución de derechos políticos o cargos indebidamente arrebatados; también comprende las medidas físicas, psicológicas o médicas para atender las secuelas sufridas.

También se incluye el pago monetario por daño material e inmaterial (incluyendo gastos de campaña perdidos o afectaciones a la reputación), además se prevén actos de desagravio público, disculpas oficiales o publicaciones de la sentencia y finalmente, las garantías de no repetición a fin de realizar las reformas legales o institucionales para evitar que la violación de derechos políticos vuelva a ocurrir.

El Diplomado comprende diez sesiones virtuales y sincrónicas, que combinan exposiciones conceptuales, análisis de jurisprudencia relevante de la Corte IDH y espacios de intercambio y reflexión entre las personas participantes.

A través de este proceso formativo, la RINDHCA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan fortaleciendo las capacidades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos políticos y la aplicación de los estándares interamericanos en esta materia.