La RINDHCA en coordinación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos llevan a cabo la segunda sesión del Curso específico: Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos

16 de 2026. La RINDHCA en coordinación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) llevaron a cabo la segunda sesión del Curso específico: “Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Esta segunda sesión de este curso estuvo dedicada a tratar dos temas de gran relevancia como lo es: la libertad de expresión, derecho de reunión y libertad de asociación en la jurisprudencia de la Corte IDH; así como el principio de igualdad y no discriminación: protección de minorías y personas y grupos en situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte IDH.

Lo anterior, a fin de seguir fortaleciendo las capacidades de las personas participantes para analizar y aplicar los estándares desarrollados por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en materia en temas tales como: democracia, Estado de derecho y derechos humanos.

Durante la sesión, dirigida por la Dra. Juana Ibañez Rivas, presidenta del Grupo de Expertos Independientes sobre el Derecho al Desarrollo de la ONU; recordó que, en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), la libertad de expresión (Artículo 13 CADH), el derecho de reunión (Artículo 15 CADH) y la libertad de asociación (Artículo 16 CADH) conforman una trilogía indispensable que sustenta el juego democrático y la participación plural.

Recordó que, en el caso de la libertad de expresión posee una doble dimensión, pues en su carácter individual, hace referencia a derechos tales como: el derecho a manifestar y difundir pensamientos, ideas e informaciones y, tratándose de la dimensión social su ubican el derecho colectivo de la sociedad a recibir y conocer dichas ideas e informaciones).

Pero también hizo referencia la prohibición de la censura previa, salvo el control excepcional y limitado en espectáculos públicos enfocado en la protección moral de la infancia, la censura previa está terminantemente prohibida.  También tomar en cuenta que cualquier limitación posterior debe cumplir con un test estricto y estar fijada previamente por la ley, perseguir un fin legítimo y ser estrictamente necesaria en una sociedad democrática; por lo que este derecho debe vincularse con la labor periodística es una manifestación primaria de esta libertad

Tratándose del derechos de reunión. Esta debe ser pacífica y, a diferencia de la asociación, la reunión implica una congregación temporal de dos o más personas en un espacio público o privado con un propósito específico (manifestaciones, marchas, plantones) y que el Estado puede regular el uso del espacio público solo bajo criterios de razonabilidad, seguridad y orden público, pero nunca implementando prohibiciones genéricas de protesta.

En el caso de la libertad de asociación previsto en el artículo 16 de la Convención Americana de Derechos humanos, permite a las personas unirse para crear entidades con personalidad jurídica propia y vocación de permanencia (partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos, gremios). Lo anterior incluye el derecho de fundar una asociación, afiliarse y participar en ella, pero también reconoce que nadie puede ser obligado a pertenecer a una asociación.

Ya en algunas de las sentencia de la propia Corte Interamericana determinó que la libertad sindical protege la facultad de constituir organizaciones y desarrollar su estructura interna y programas de acción sin interferencias arbitrarias del Estado, lo cual también quedó de manifiesto en su Opinión Consultiva OC-22/16 en donde analizó el alcance de los derechos de las personas jurídicas y la defensa de colectivos, incluyendo a comunidades indígenas y sindicatos en el sistema interamericano.

Para una mejor comprensión de los derechos antes mencionados, la Dra. Ibañez Rivas, recordó que el principio de igualdad y no discriminación constituye la columna vertebral del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH). La Corte IDH ha caracterizado al principio de no discriminación como una norma de jus cogens (imperativa de derecho internacional) que imponen obligaciones a los Estados, aplicando un enfoque de igualdad sustantiva o material e interseccionalidad para garantizar la protección efectiva de grupos en situación de vulnerabilidad, ya en su Opinión Consultiva OC-18/03 (Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados), dejó en claro la prohibición de cualquier distinción basada en motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.

Tal y como se mencionó en la primera sesión es importante recurrir al Test de proporcionalidad y categorías sospechosas, cuando una distinción o tratamiento diferenciado se basa en “categorías sospechosas” (origen étnico, género, orientación sexual, condición socioeconómica, discapacidad, etc.), la Corte IDH aplica un escrutinio estricto de razonabilidad y proporcionalidad.

La Corte también ha establecido que tratar de manera idéntica a quienes están en situaciones de desigualdad. Por ello, las medidas afirmativas que otorgan trato preferencial temporal para nivelar condiciones son plenamente legítimas y necesarias en una sociedad democrática.

Finalmente, la Corte IDH sostiene que, para garantizar la igualdad sustantiva de los pueblos indígenas, los Estados deben adoptar medidas especiales de protección que reconozcan su propiedad comunitaria, su identidad cultural y su derecho a la consulta previa, libre e informada respecto a megaproyectos en sus territorios.

El curso está conformado por cuatro sesiones a saber: i. Democracia, Estado de Derecho y derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH y Derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH. ii. Libertad de expresión, derecho de reunión y libertad de asociación en la jurisprudencia de la Corte IDH y Principio de igualdad y no discriminación: protección de minorías y personas y grupos en situación de vulnerabilidad en la jurisprudencia de la Corte IDH. iii. Acceso a la justicia en la jurisprudencia de la Corte IDH e Independencia judicial en la jurisprudencia de la Corte IDH. iv. Personas defensoras de derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH y Corrupción y derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH.

La RINDHCA reitera su compromiso de continuar generando iniciativas que permitan a las INDH de las Américas elevar sus capacidades técnicas, a fin de cumplir con sus mandatos de promoción y protección de los derechos humanos, conforme a lo que establecen los Principios de París (ONU,1993).

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