Comunicado del Comité de Coordinación de la RINDHCA 05/2026. Ataques, cuestionamientos y anuncios de denuncia penal contra el Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia

La Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA), expresa su más alta preocupación por los ataques y cuestionamientos que se han dirigido hacia la Defensoría del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia.

El Comité de Coordinación de la RINDHCA expresa su preocupación después que una diputada de la Asamblea Legislativa Plurinacional de Bolivia anunció la presentación de una denuncia penal en contra el Defensor del Pueblo y Secretario General de la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Continente Americano (RNDHCA), Señor Pedro Callisaya Aro.

Nuestra red reconoce el trabajo realizado por la Defensoría del Pueblo de Bolivia, durante más de 50 días de alta conflictividad social en el país, particularmente facilitando espacios de diálogo, ayuda humanitaria, monitoreando la situación de arrestados, heridos y fallecidos, entre otras acciones. Por ello, expresamos nuestra solidaridad al Sr. Pedro Callisaya y todo su equipo de trabajo.

La RINDHCA recuerda que, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) son organismos estatales creados con un mandato constitucional o legislativo para promover y proteger los derechos humanos. Cuando se establecen según los Principios de París (AGONU, 1993), dada la independencia y autonomía de las que están dotadas, estas instituciones se convierten en actores fundamentales en el sistema nacional de protección de los derechos humanos y fomentan vínculos importantes entre el Estado, la sociedad civil y los organismos internacionales de derechos humanos.

A diferencia de otros organismos del gobierno, las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos, no están bajo la autoridad del ejecutivo, legislativo o el poder judicial y, aunque reciben todo o gran parte de su financiamiento del Estado, son independientes.

En este sentido, se recuerda que, la Defensoría del Pueblo de Bolivia, es una INDH con categoría A, por cumplir cabalmente con los Principios de París, y los titulares y funcionarios de estas instituciones cuentan con inmunidad, la cual es garantía esencial para proteger su independencia funcional.

Este resguardo, les permite investigar abusos, denunciar violaciones y exigir rendición de cuentas a las autoridades sin temor a represalias, presiones políticas, intimidación o demandas judiciales arbitrarias por el ejercicio de sus cargos.

Las inmunidades son fundamentales para garantizar la independencia de las INDH y protegen a los titulares de destituciones arbitrarias y presiones externas, asegurando que su actuar se guíe únicamente por el cumplimiento de los Principios de París. Además, protegen la integridad personal y salvaguardan a los investigadores y directivos de amenazas, hostigamientos o ataques físicos mientras documentan casos delicados (como violencia institucional o crimen organizado).

Preservar las inmunidades también fomentan la libertad de expresión institucional y les permiten a los titulares emitir informes, recomendaciones y alertas tempranas de forma veraz y transparente, blindándolos de demandas por difamación o calumnia por parte de actores poderosos.

También aseguran la inviolabilidad de la documentación, protegen los archivos, expedientes y testimonios recabados, garantizando la confidencialidad y seguridad de las víctimas y testigos que acuden a la institución.

En virtud de las situaciones señaladas, exhortamos a las autoridades de todos los poderes del gobierno de Bolivia a que se establezcan mecanismos de protección y fortalecimiento para la INDH de ese país, que permitan una efectiva protección a la institucionalidad y al personal de las INDH.

La RINDHCA es una instancia dedicada a promover una cultura de respeto de los derechos humanos, fortalecer el reconocimiento y el cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados en esta materia, contribuir al desarrollo democrático y la vigencia de los derechos fundamentales como columnas principales del Estado de derecho en las Américas, en consonancia con los Principios de París.

México, 30 de junio de 2026