El 07 de septiembre de 2026, se llevó una reunión – consulta entre los miembros de la RINDHCA y la Relatora Especial de la ONU sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, Sra. Elisa Morgera, en coordinación con la Alianza Global de Instituciones de Derechos Humanos (GANNHRI, por sus siglas en inglés).
Actualmente, GANHRI está desarrollando un proyecto en colaboración con la Relatora Especial sobre la promoción y protección de los derechos humanos en el contexto del cambio climático, centrado en la legislación climática con enfoque de derechos humanos. Como parte de este proyecto, se están llevando a cabo una serie de consultas regionales que contribuirán a la elaboración de una guía práctica, cuyo lanzamiento está previsto durante la Conferencia Internacional de GANHRI.
La guía tiene por objeto apoyar a las instituciones nacionales de derechos humanos en la aplicación de un enfoque basado en los derechos humanos en su trabajo relacionado con la legislación climática nacional, así como en la promoción de su conformidad con las obligaciones y normas internacionales de derechos humanos. Incluirá principios, funciones y herramientas prácticas para las INDH, sobre la base de las orientaciones ya desarrolladas por GANHRI.

Por ello, se destaca la participación de la Sra. Carolina Crittin, oficial de derechos humanos de GANHRI y el Sr. Alan Miller, consultor para la elaboración de esta guía. El Sr. Miller, explico qué, la legislación climática es fundamental toda vez que, establece obligaciones jurídicas a los Estados; a fin de garantizar, la reducción de emisiones y la adaptación a la crisis ambiental más allá de los cambios políticos temporales.
Además, explico que el cambio climático representa claramente una emergencia de derechos humanos, establecido ya por tribunales internacionales, tales como, la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Por ello es urgente de contar con la legislación climática nacional que aporte el marco legal necesario, complementado con la legislación regional e internacional. En este sentido es de suma importancia resaltar que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) actúan como los guardianes que garantizan que las políticas ambientales respeten la dignidad de las personas y que la legislación se construya desde un enfoque de derechos.
También subrayo que, Las INDH son puentes clave entre la ciudadanía, el marco legal y la acción del Estado. Su papel en la crisis climática se agrupa en cuatro ejes esenciales: 1. Monitoreo y Supervisión de Obligaciones; 2. Litigio Climático y Acceso a la Justicia; 3. Protección de Colectivos Vulnerables y Defensores; 4. Promoción del Enfoque de Derechos Humanos en las Políticas. Finalmente explico que el proyecto de guía, motivo de esta consulta cuenta con siete capítulos entre los que destacan: la ubicación de las leyes climáticas nacionales en las cuatro regiones de GANHRI; el rol de las INDH en el proceso de elaboración de leyes y después para su adecuada implementación; también abordó la importancia del monitoreo al cumplimiento de las leyes, la protección de personas y grupos en situación vulnerables y la utilización de los informes de la relatoría de la ONU, sobre este tema.

Por su parte, la Sra. Consuelo Olvera, secretaria técnica permanente de la RINDHCA, hizo alusión de la experiencia acumula por esta red al participar activamente en el Plan de Acción para personas defensoras del medio ambiente derivado del artículo 9 del Acuerdo de Escazú, en don se resaltan tres derechos fundamentales de acceso a la información climática transparente, participación pública efectiva en proyectos locales y el acceso a la justicia ante afectaciones ambientales.
Aseguró que, esta consulta con la relatora de ONU, llega en un momento especial, toda vez que la RINDHCA en coordinación con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (OACNUDH), cuentan ya con el borrador de la Guía orientativa para la actuación de las INDH en América Latina y el Caribe sobre la protección de los derechos humanos en el contexto de las emergencias ambientales.
La RINDHCA reconoce qué, en el escenario de emergencias ambientales, las INDH pueden cumplir un papel esencial para garantizar que las acciones de prevención, respuesta y recuperación ante emergencias se orienten por los principios de dignidad humana, igualdad, no-discriminación, participación, transparencia y rendición de cuentas. Su mandato, consagrado en los Principios de París (1993), les otorga la facultad y la responsabilidad de promover y proteger los derechos humanos en todas las circunstancias, que podría incluir aquellas derivadas durante la ocurrencia de emergencias ambientales.
A lo largo del documento se incluyen estudios de caso y buenas prácticas de otros países, sistematizadas y actualizadas con aportes de ACNUDH y RINDHCA, que demuestran que una acción humanitaria basada en derechos humanos no solo reduce el impacto de los desastres, sino que fortalece la gobernanza democrática y la resiliencia comunitaria
Por supuesto se hizo alusión del valor que representa para las Américas contar con la Opinión Consultiva 32 /2025 sobre emergencia climática y derechos humanos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Durante esta consulta la relatora Morgera, tuvo la oportunidad de escuchar a los representantes de las INDH de las Américas, Tales como Bolivia, Colombia, El Salvador, Guatemala, Honduras, Uruguay, entre muchas otras, expusieron sus experiencias a la relatora de ONU.
Desde la RINDHCA agradecemos a GANHRI esta oportunidad de fructífero intercambio y reconocemos que es una oportunidad para mostrar las experiencias de las instituciones nacionales de derechos humanos de nuestra región para abordar el impacto del cambio climático en los derechos humanos, aplicando su mandato y funciones únicos bajo los Principios de París de las Naciones Unidas.






