El 01 de septiembre de 2026, se llevó a cabo la octava sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una iniciativa impulsada por la RINDHCA y el Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dirigida a integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que conforman la RINDHCA.
El Diplomado, dio inicio pasado mes de julio y, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las personas participantes para analizar y aplicar los estándares desarrollados por la Corte IDH en materia de derechos políticos, profundizando en su contenido y alcance, las obligaciones estatales para su protección, su relación con otros derechos y los supuestos en los que pueden ser legítimamente restringidos.

A lo largo del diplomado se ha abordado con amplitud el artículo 23 de la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH, el cual protege de forma directa los derechos políticos en el sistema interamericano. De manera especial, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha interpretado que cualquier restricción a estos derechos debe respetar los principios de necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
Además, se ha puesto de relieve que la relación e interdependencia entre los derechos políticos, la democracia, el Estado de Derecho y la protección de los derechos humanos ha sido reiteradamente señalada en los principales instrumentos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y en los pronunciamientos y sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
La octava sesión dedicada al tema “Derechos políticos y protección de personas defensoras de derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH”, tuvo como en cada sesión, la conducción de la Dra. Juana María Ibáñez Rivas, abogada peruana y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Ella tiene un doctora en Derecho Internacional por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, magíster en Derechos Humanos por la Universidad Paris X Nanterre La Défense y diplomada en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile y el International Center for Transitional Justice.

En esta octava sesión, se estableció que, en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, la labor de las personas defensoras constituye una forma esencial de participación ciudadana en los asuntos públicos y un ejercicio directo de los derechos políticos y civiles, siendo indispensables para el fortalecimiento de la democracia. Además, que cumplen un rol complementario al Estado al promover, educar, capacitar y proteger los derechos humanos
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), una persona defensora de derechos humanos es toda persona que de cualquier forma promueva o procure la realización de los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos a nivel nacional e internacional.
La jurisprudencia interamericana establece criterios clave para entender esta condición: a) Basada en la labor, no en un nombramiento; b) Vínculo directo con los derechos civiles y políticos; c) Vínculo directo con los derechos civiles y políticos.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la calidad de defensora se determina por la actividad efectuada y no por una titulación, remuneración o nombramiento institucional formal. Incluye a líderes comunitarios, periodistas, abogados, activistas, sindicalistas y a cualquier ciudadano que ejerza el control social o denuncie violaciones.
Asimismo, se reconoce que, la labor de defensa constituye un ejercicio sustancial de la libertad de expresión (art. 13), el derecho de reunión (art. 15), la libertad de asociación (art. 16) y la participación directa en los asuntos públicos (art. 23) protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Las personas defensoras son pilares del Estado de derecho y la democracia. Por ello, las agresiones o el hostigamiento en su contra no solo impactan al individuo, sino que generan un efecto amedrentador general en la sociedad y limitan el debate plural

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ha establecido que los Estados tienen obligaciones especiales y reforzadas para proteger a las personas defensoras de derechos humanos, derivadas de su rol clave en la consolidación de la democracia y el Estado de Derecho.
Estas obligaciones incluyen crear las condiciones necesarias para que las personas defensoras puedan realizar sus actividades libremente. Esto implica adoptar un marco normativo e institucional adecuado, erradicar discursos oficiales que las estigmaticen o criminalicen, e instruir a las fuerzas de seguridad sobre la legitimidad de su labor. Además. La Corte Interamericana ante situaciones de riesgo real e inminente, el Estado tiene el deber positivo de adoptar medidas de protección inmediatas, idóneas y eficaces (tanto individuales como colectivas). Estas medidas deben acordarse en consulta con la persona defensora y considerar un enfoque diferenciado (de género, étnico o comunitario).
Además, se ha hecho énfasis que, frente a amenazas, agresiones o ejecuciones contra defensoras y defensores, el Estado debe llevar a cabo investigaciones de oficio, exhaustivas, independientes y diligentes. La Corte exige que las líneas de investigación examinen de forma prioritaria si el delito estuvo motivado por la labor de defensa de derechos humanos que la víctima realizaba. Para proteger plenamente a las personas defensoras, el Estado debe garantizar el ejercicio efectivo de derechos fundamentales indispensables para su trabajo, como la libertad de expresión, el derecho de reunión pacífica, la libertad de asociación y la participación política en los asuntos públicos.

El Diplomado comprende diez sesiones virtuales y sincrónicas, que combinan exposiciones conceptuales, análisis de jurisprudencia relevante de la Corte IDH y espacios de intercambio y reflexión entre las personas participantes.
A través de este proceso formativo, la RINDHCA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan fortaleciendo las capacidades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos políticos y la aplicación de los estándares interamericanos en esta materia.






