RINDHCA y la Corte IDH desarrollan sexta sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos

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El 18 de agosto de 2026 se llevó a cabo la sexta sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una iniciativa impulsada por la RINDHCA y el Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), dirigida a integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos que conforman la RINDHCA.

El Diplomado, que se desarrolla entre julio y septiembre de 2026, tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las personas participantes para analizar y aplicar los estándares desarrollados por la Corte IDH en materia de derechos políticos, profundizando en su contenido y alcance, las obligaciones estatales para su protección, su relación con otros derechos y los supuestos en los que pueden ser legítimamente restringidos.

Los derechos políticos ocupan un lugar fundamental dentro del Sistema Interamericano. La Corte IDH ha destacado su estrecha relación con otros derechos reconocidos en la Convención Americana y ha señalado que su ejercicio constituye, además de un fin en sí mismo, un medio fundamental para garantizar los demás derechos humanos en una sociedad democrática.

La sexta sesión estuvo a cargo de Juana María Ibáñez Rivas, abogada peruana y especialista en Derecho Internacional de los Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario. Es doctora en Derecho Internacional por la Universidad Paris 1 Panthéon-Sorbonne, magíster en Derechos Humanos por la Universidad Paris X Nanterre La Défense y diplomada en Derechos Humanos y Procesos de Democratización por la Universidad de Chile y el International Center for Transitional Justice.

La sesión estuvo dedicada a las restricciones al ejercicio de los derechos políticos en la jurisprudencia de la Corte IDH, con especial atención al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Durante la jornada se revisó el artículo 23 de la Convención Americana, que reconoce el derecho de las personas ciudadanas a participar en la dirección de los asuntos públicos, votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas.

La sesión profundizó particularmente en el numeral 2 de este artículo, que establece los supuestos en los que la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos: edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena por juez competente en proceso penal.

Entre la jurisprudencia examinada se abordó el caso Argüelles y otros vs. Argentina, a propósito de una pena accesoria de inhabilitación de diez años derivada de una sentencia penal condenatoria.

El caso permitió analizar las condiciones bajo las cuales pueden establecerse restricciones al ejercicio de los derechos políticos y la necesidad de que estas cumplan con requisitos de legalidad, necesidad y proporcionalidad.

La discusión permitió profundizar en una cuestión central de los estándares interamericanos: si bien los derechos políticos admiten determinadas restricciones, estas deben ajustarse a los parámetros establecidos por la Convención Americana y no quedar libradas a la discrecionalidad estatal.

El Diplomado comprende diez sesiones virtuales y sincrónicas, que combinan exposiciones conceptuales, análisis de jurisprudencia relevante de la Corte IDH y espacios de intercambio y reflexión entre las personas participantes.

Tras esta sexta sesión, el programa continuará el 25 de agosto con el análisis de los derechos políticos y el principio de igualdad y no discriminación, con especial atención a la protección de minorías y de personas y grupos en situación de vulnerabilidad. Las siguientes sesiones abordarán la protección de personas defensoras de derechos humanos, la reparación integral y los avances y desafíos de los derechos políticos en el litigio ante el Sistema Interamericano.

A través de este proceso formativo, la RINDHCA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan fortaleciendo las capacidades de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para la promoción y protección de los derechos políticos y la aplicación de los estándares interamericanos en esta materia.