El martes 28 de julio se desarrolló la tercera sesión del Diplomado sobre Derechos Políticos en la Jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, una iniciativa organizada por el Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en coordinación con la Red de Instituciones Nacionales para la Promoción y Protección de los Derechos Humanos del Continente Americano (RINDHCA). El programa tiene como objetivo fortalecer las capacidades de las personas integrantes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos para comprender, interpretar y aplicar la jurisprudencia de la Corte Interamericana en materia de derechos políticos.
El diplomado reúne a más de 300 participantes activos provenientes de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de las Américas, consolidándose como un espacio regional de formación e intercambio de experiencias sobre los estándares interamericanos en materia de democracia y derechos políticos.
La tercera sesión estuvo a cargo de Juana María Ibáñez Rivas, Directora del Centro de Formación de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, y estuvo dedicada al análisis del artículo 23.1.a de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que reconoce el derecho de toda persona a participar en la dirección de los asuntos públicos, ya sea directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
Durante la exposición se desarrolló una concepción amplia del derecho a la participación, destacando que este no se limita al ejercicio del sufragio o a la participación electoral, sino que comprende diversos mecanismos mediante los cuales las personas pueden intervenir en la conducción de los asuntos públicos. En ese marco, se abordaron los estándares de la Corte Interamericana sobre participación en sentido amplio, consulta previa, libre e informada, referendos y plebiscitos, conformación de sindicatos, protestas y manifestaciones, así como acciones de veeduría y control ciudadano de los procesos electorales.

En relación con la participación en sentido amplio, se analizaron las obligaciones positivas de los Estados para garantizar que las personas puedan intervenir en la adopción de decisiones y políticas públicas que puedan afectar sus derechos humanos de manera equitativa, significativa, transparente y libre de discriminación. Asimismo, se destacó el deber estatal de garantizar el acceso a la información pública relevante y desarrollar políticas de transparencia activa, entendidas como herramientas indispensables para el ejercicio efectivo de los derechos y el control ciudadano de la gestión pública. Estos estándares fueron examinados a partir de la jurisprudencia de la Corte Interamericana en los casos Habitantes de La Oroya vs. Perú (2023) y Comunidad de Cayos Cochinos y sus miembros vs. Honduras (2025).

Respecto de la consulta previa, libre e informada, se explicó que constituye una garantía fundamental de participación de los pueblos indígenas y tribales en las decisiones susceptibles de afectar sus derechos. A partir de la interpretación conjunta de los artículos 23, 21, 26 y 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se destacó que la consulta debe realizarse de manera previa, desde las primeras etapas del proceso de toma de decisiones; de buena fe, mediante las instituciones representativas de los pueblos y con el propósito de alcanzar acuerdos; e informada, asegurando que las comunidades cuenten con información suficiente sobre los beneficios, riesgos e impactos de las medidas propuestas. Asimismo, se recordó que, cuando los Estados otorgan concesiones sobre territorios indígenas o tribales, deben aplicar un test de proporcionalidad y verificar que tales medidas no comprometan la subsistencia de los pueblos afectados, garantizando procesos de consulta, estudios de impacto ambiental y social, así como una distribución razonable de los beneficios.

En cuanto a los referendos y plebiscitos, la sesión destacó la obligación de los Estados de adoptar medidas de protección frente a presiones indebidas o represalias durante los procesos de participación política. A partir de la sentencia San Miguel Sosa y otras vs. Venezuela (2018), se examinó el deber estatal de garantizar la reserva y confidencialidad de la información y de la identidad de las personas que participan en la recolección de firmas para la convocatoria de referendos, evitando que su divulgación sea utilizada con fines intimidatorios o para desalentar la participación ciudadana mediante represalias, persecución política o discriminación. Asimismo, se revisó el estándar conforme al cual toda restricción a esta confidencialidad debe superar un test de proporcionalidad, así como la presunción de legalidad y buena fe de las actuaciones estatales.
La sesión también examinó la participación en protestas y manifestaciones desde la perspectiva de la independencia judicial. A partir de la sentencia López Lone y otros vs. Honduras (2015), se analizó que, si bien los jueces y juezas pueden estar sujetos a restricciones específicas al ejercicio de sus derechos políticos con el fin de preservar la independencia e imparcialidad judicial, dichas limitaciones no deben interpretarse de manera amplia ni impedir su participación en toda discusión de carácter político. Asimismo, se destacó que, en contextos de graves crisis democráticas, pueden existir circunstancias excepcionales en las que los jueces, como ciudadanos, tengan un deber de pronunciarse en defensa del orden democrático.
Finalmente, a partir de la sentencia Gelman vs. Uruguay (2011) y de la Opinión Consultiva OC-28/21, se destacó que la protección de los derechos humanos constituye un límite infranqueable a la regla de las mayorías, de modo que ninguna decisión adoptada mediante mecanismos de democracia participativa puede desconocer los derechos y garantías reconocidos por la Convención Americana.
La sesión también incluyó el análisis de los estándares interamericanos sobre la conformación de sindicatos y las acciones de veeduría y control ciudadano de los procesos electorales, reafirmando el carácter amplio del derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos desarrollado por la jurisprudencia de la Corte Interamericana.
A través de este diplomado, la RINDHCA y la Corte Interamericana de Derechos Humanos continúan promoviendo el fortalecimiento de las capacidades técnicas de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos del continente, contribuyendo a la difusión y aplicación de la jurisprudencia interamericana en materia de democracia, participación política y derechos humanos.






