América Latina y el Caribe (ALC) atraviesa una transición demográfica acelerada que redefine las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. Según la Comisión Económica para América Latina y el Caribe, las personas de 60 años y más representan aproximadamente el 14% de la población regional y se proyecta que superarán el 25% hacia 2050 (CEPAL, 2023). Este escenario exige avanzar hacia sistemas integrales de protección social y cuidados con enfoque de derechos humanos, en ese sentido es relevante profundizar en lo siguiente:
- La desigualdad y vulnerabilidad en la vejez.
La región mantiene profundas brechas estructurales. La CEPAL ha advertido que amplios sectores de personas mayores dependen de pensiones no contributivas debido a la alta informalidad laboral acumulada a lo largo del ciclo de vida (CEPAL, 2022). La garantía del derecho a la seguridad social encuentra fundamento jurídico vinculante en el artículo 9 del Protocolo de San Salvador (Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económico, Sociales y Culturales), hace referencia a la obligación de los Estados a implementar medidas para asegurar una vida digna en la etapa de la vejez.
- La creciente demanda de cuidados de larga duración.
El envejecimiento poblacional incrementa la necesidad de apoyos para la vida independiente. Sin embargo, los sistemas públicos de cuidados en la región son incipientes y el trabajo recae mayoritariamente en las mujeres. La Organización Internacional del Trabajo ha señalado que el trabajo de cuidados no remunerado limita la autonomía económica femenina y reproduce desigualdades estructurales (OIT, 2018). Garantizar cuidados adecuados se vincula directamente con los derechos a la salud, autonomía, igualdad y vida digna.
- Marco jurídico interamericano vinculante.
Un avance normativo central lo constituye la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015), adoptada por la Organización de los Estados Americanos, es el primer instrumento jurídicamente vinculante que reconoce el derecho a cuidados de largo plazo, independencia, accesibilidad y protección contra el maltrato. Este tratado obliga a los Estados Parte a adoptar medidas legislativas, administrativas y presupuestarias progresivas.
El envejecimiento no debe concebirse como una carga, sino como un logro social que demanda respuestas estructurales. Las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos están llamadas a monitorear el cumplimiento de estándares internacionales, visibilizar brechas y promover sistemas de cuidados que garanticen dignidad, autonomía e igualdad para todas las personas mayores.
Referencias
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2022). Panorama Social de América Latina.
- Comisión Económica para América Latina y el Caribe (2023). Proyecciones de población y envejecimiento en ALC.
- Organización Internacional del Trabajo (2018). El trabajo de cuidados y los trabajadores del cuidado para un futuro con trabajo decente.
- Organización de los Estados Americanos (2015). Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores.
Por: Teresa Magnolia Mérida Ramos.
Defensoría de las Personas Mayores, de la Procuraduría de Derechos Humanos de Guatemala.






