Comunicado del Comité de Coordinación de la RINDHCA 06/2025. Reacreditación con estatus A de la Defensoría del Pueblo de Panamá

Desde la RINDHCA felicitamos a la Defensoría del Pueblo de Panamá por la recuperación de su acreditación con estatus A ante el Subcomité de Acreditación (SCA) de la GANHRI, tras haber mantenido el estatus B desde 2020. Este resultado refleja un proceso sostenido de fortalecimiento institucional y contribuye a consolidar el sistema de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos en la región.

El pasado 27 de octubre, la Defensoría del Pueblo de Panamá fue entrevistada de manera presencial en Ginebra, Suiza, donde respondió satisfactoriamente a una serie de cuestionamientos formulados por las y los integrantes del Subcomité de Acreditación (SCA), representado por las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos de Kenia, Noruega, Nueva Zelanda y Honduras.

La acreditación es el resultado de un proceso de evaluación desarrollado a lo largo de los últimos meses, que culminó con esta entrevista presencial, en la cual se pudo constatar que la Defensoría del Pueblo de Panamá cumple plenamente con los Principios de París (ONU, 1993) relativos al funcionamiento de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos.

La GANHRI, a través del SCA, es responsable de revisar y acreditar a las Instituciones de Derechos Humanos (INDH) de conformidad con los Principios de París, que establecen estándares mínimos acordados internacionalmente que las INDH deben cumplir. Los Principios exigen que las INDH sean independientes en cuanto a legislación, membresía, operaciones, políticas y control de recursos. También exigen que las INDH tengan un mandato amplio; pluralismo en la membresía; funciones amplias; poderes adecuados; recursos adecuados; métodos cooperativos; y colaboración con organismos internacionales.

Las INDH que se considera que cumplen con los Principios de París reciben la acreditación con el “estatus A”, mientras que aquellas que los cumplen parcialmente reciben la acreditación con el “estatus B”.

Las INDH de “estatus A” tienen derechos de participación independiente en el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, sus órganos subsidiarios y algunos órganos y mecanismos de la Asamblea General. Son elegibles para ser miembros de pleno derecho de GANHRI, incluido el derecho a votar y ocupar cargos de gobierno.

El SCA, en sus exámenes y revisiones, analiza las solicitudes de acreditación y formula recomendaciones al Buró de la GANHRI sobre el cumplimiento de los Principios de París por parte de los candidatos. En esa línea, desde la RINDHCA mantenemos el compromiso de asistir y acompañar a las INDH de la región en la implementación de dichas recomendaciones y en la observación constante de los Principios de París.

La RINDHCA es una instancia dedicada a promover una cultura de respeto de los derechos humanos, fortalecer el reconocimiento y el cumplimiento de los compromisos internacionales de los Estados en esta materia, contribuir al desarrollo democrático y la vigencia de los derechos fundamentales como columnas fundamentales del Estado de derecho en las Américas, en consonancia con los Principios de París.

COMITÉ DE COORDINACIÓN DE LA RINDHCA