30 de 2026. La RINDHCA en coordinación con la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) llevaron a cabo la cuarta sesión del Curso específico: “Democracia, Estado de Derecho y Derechos Humanos en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Esta última sesión de este curso estuvo dedicada a tratar dos temas de gran relevancia como lo es: Personas defensoras de derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH y Corrupción y derechos humanos en la jurisprudencia de la Corte IDH

En esta ocasión, como en la cuarta sesión, se contó con la experta participación del Dr. Claudio Nash, quien fue director del Centro de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Dicta la cátedra de “Derecho Internacional de los Derechos Humanos” en la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile. Además, es Profesor de los programas de Magíster y Doctorado de la misma Universidad. También es docente en el Master de la Universidad de Alcalá “Derechos Humanos, Estado de Derecho y Democracia en Iberoamérica”.
Actualmente es consultor de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es miembro del Board del Center for Human Rights and Social Justice de la Universidad Illinois Weslyan (USA), entre muchas otras participaciones.
El Dr. Nash, afirmó que en el marco de la doctrina del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH), la relación entre los defensores de derechos humanos, la corrupción y la labor de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH) se ha posicionado como un eje estructural para salvaguardar el Estado de derecho y las garantías democráticas en la región.
Tanto los Informes, como los precedentes jurisprudenciales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) destacan que la corrupción ha dejado de analizarse únicamente como un delito económico o administrativo para ser reconocida como un fenómeno transversal que vulnera de manera directa el goce de los derechos humanos.
También afirmo que la corrupción se configura en una violadora de derechos, ya que el desvío de recursos públicos debilita la capacidad del Estado para garantizar derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA), afectando de forma desproporcionada a colectivos en situación de vulnerabilidad y coaccionando la independencia judicial.
Además, se abordó como los periodistas, líderes comunitarios y denunciantes actúan como fiscalizadores al destapar esquemas corruptos. No obstante, al amenazar redes de poder e impunidad, enfrentan violencia, amenazas y el uso indebido del sistema penal para criminalizar su labor. En este tenor, el rol de las INDH, establecidas conforme a los Principios de París, las Defensorías del Pueblo y Comisiones Nacionales actúan como puente institucional. Su labor abarca desde el monitoreo de patrones de impunidad hasta la exigencia y gestión de medidas de protección efectivas para defensores en riesgo.
El marco interamericano enfatiza que la protección del espacio cívico es indispensable para erradicar la corrupción. Mientras los defensores visibilizan las violaciones desde los territorios, las INDH canalizan institucionalmente estas alertas ante el Estado y los organismos internacionales, generando la presión necesaria para sancionar los actos ilícitos y frenar el círculo de la impunidad.
La idea de la corrupción como violadora sistemática de los derechos humanos exige una redefinición del papel de las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH). Lejos de ser un fenómeno de exclusiva competencia penal o tributaria, el desvío de recursos y la captura institucional demandan la intervención directa de las INDH conforme al marco que les otorgan los Principios de París.
Las INDH —como las Defensorías del Pueblo, Procuradurías y Comisiones Nacionales— poseen un mandato amplio e independiente que les permite fiscalizar el impacto que la corrupción genera en el goce efectivo de los derechos humanos, particularmente para enfrentar redes ilícitas sin coacción ni interferencias políticas, los Principios de París exigen que las INDH cuenten con autonomía constitucional o legal, suficiencia financiera e independencia operativa. Las INDH están facultadas para investigar violaciones de derechos humanos derivadas de actos de corrupción (como el desabasto de medicamentos o la infraestructura deficiente) de oficio o a petición de parte, visibilizando cómo la malversación afecta prioritariamente a colectivos vulnerables. También las INDH tienen la atribución de emitir dictámenes, informes especiales y recomendaciones no vinculantes a los poderes del Estado para promover reformas legislativas y administrativas en materia de transparencia, contrataciones públicas y acceso a la información.
Pero también, las INDH, en cumplimiento de su misión de salvaguardar a la sociedad civil, las INDH deben actuar como la primera línea de protección para defensores de derechos humanos, periodistas de investigación y denunciantes amenazados por exponer esquemas de corrupción.
Finalmente, afirmó el Dr. Nash que las INDH deben tratar la corrupción desde la perspectiva de las INDH implica colocar a la víctima en el centro del debate. Cuando los fondos destinados a servicios básicos o al fortalecimiento de la justicia son desviados, el daño no es solo para el erario público, sino para la dignidad de las personas cuyos derechos fundamentales han sido vulnerados.
La RINDHCA reitera su compromiso de continuar generando iniciativas que permitan a las INDH de las Américas elevar sus capacidades técnicas, a fin de cumplir con sus mandatos de promoción y protección de los derechos humanos, conforme a lo que establecen los Principios de París (ONU,1993).






