Declaración de la RINDHCA 01/2026 de ciudad Asunción sobre los Derechos Humanos de las Personas y Pueblos Afrodescendientes: Hacia Una Agenda Regional de Igualdad y Justicia Racial

Asunción, Paraguay – 4 de agosto de 2026

La Asamblea General de la RINDHCA,

Reafirmando que las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (INDH), de conformidad con los Principios de París, desempeñan un rol esencial en la promoción y protección de los derechos humanos, la igualdad y la no discriminación, así como en el fortalecimiento del Estado de derecho y la democracia en el continente americano;

Recordando que la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó el período 2015-2024 como el Decenio Internacional para los Afrodescendientes, bajo el lema “Afrodescendientes: reconocimiento, justicia y desarrollo”, y que dicho marco constituyó un mandato claro para que los Estados y las INDH adopten acciones concretas orientadas a revertir desigualdades estructurales históricas;

Presentando nuestro beneplácito y respaldando la iniciativa de la Asamblea General de las Naciones Unidas en impulsar el Proyecto de declaración de las Naciones Unidas sobre el respeto, la protección y el ejercicio de los derechos humanos de los afrodescendientes, de conformidad con la resolución A/RES/76/226 de la Asamblea General, encomendada al Grupo de Trabajo Intergubernamental sobre la Aplicación Efectiva de la Declaración y el Programa de Acción de Durban (IGWG);

Resaltando la disposición de los Estados para construir consensos en el proyecto de Declaración de Derechos, el cual, durante la 25ª sesión del Grupo de Trabajo Intergubernamental, celebrada en Ginebra del 2 al 6 de febrero de 2026, ha logrado avances significativos alcanzando consenso tanto en el preámbulo como en gran parte del articulado propuesto;

Reconociendo que, pese a los avances normativos e institucionales registrados en la región, las personas y pueblos afrodescendientes continúan enfrentando formas persistentes de racismo, discriminación estructural, exclusión social y desigualdad en el acceso efectivo a derechos, incluyendo el acceso a la justicia, a la educación, a la salud, al trabajo digno, a la vivienda, a la participación política y al ejercicio pleno de sus derechos culturales;

Considerando que las y los afrodescendientes en América constituyen el 23% de toda la población del continente, con una historia centrada en el proceso de esclavización, colonialismo y discriminación, conformando múltiples comunidades rurales y urbanas donde conservan conciencia de identidad, mantienen tradiciones y costumbres, poseen un gran patrimonio cultural inmaterial y territorios ancestrales;

Tomando nota de la evidencia producida por organismos internacionales y por las propias INDH, que da cuenta de que la población afrodescendiente en América y el Caribe se encuentra desproporcionadamente afectada por la pobreza, la informalidad laboral, la violencia, la estigmatización y la invisibilización estadística;

Destacando el trabajo sostenido desarrollado por la RINDHCA en esta materia, en particular a través de la creación y consolidación del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Población Afrodescendiente, la articulación con organizaciones afrodescendientes y de la sociedad civil, la suscripción de memorandos de entendimiento estratégicos, el desarrollo de programas de sensibilización y formación, y la elaboración de informes y compendios regionales;

Valorando las alianzas construidas con actores estratégicos como organizaciones afrodescendientes, organismos internacionales y regionales, agencias de cooperación y centros especializados, que han permitido fortalecer las capacidades de las INDH y promover una agenda intersectorial que vincula derechos humanos, igualdad racial, cultura, territorio y desarrollo sostenible;

Reconociendo además la importancia del patrimonio cultural inmaterial y de los derechos culturales de las personas y pueblos afrodescendientes como componentes inseparables de su dignidad, identidad colectiva y autodeterminación, y como ámbitos legítimos de intervención de las INDH;

DECLARA:

  1. Reafirmar el compromiso indeclinable de la RINDHCA y de sus INDH miembros con la promoción, protección y garantía de los derechos humanos de las personas y pueblos afrodescendientes, desde un enfoque de igualdad sustantiva, no discriminación, interculturalidad y justicia racial.

 

  1. Reconocer que la superación del racismo estructural y de las desigualdades históricas que afectan a la población afrodescendiente requiere políticas públicas integrales, sostenidas, participativas y con enfoque de derechos humanos, así como el fortalecimiento efectivo de los marcos normativos, institucionales y presupuestarios de los Estados.

 

  1. Destacar el rol fundamental de la sociedad civil —en particular de las organizaciones, comunidades, liderazgos, defensoras y defensores afrodescendientes— como actores clave en la promoción, defensa y exigibilidad de derechos humanos, así como el valor de su participación efectiva, segura y significativa en el diseño, implementación, seguimiento y evaluación de políticas públicas, planes, programas y mecanismos de protección de derechos humanos.

 

  1. Subrayar la necesidad de que los Estados fortalezcan los sistemas de producción de información y estadísticas desagregadas con enfoque étnico-racial, construidas con la participación de la sociedad civil, como herramienta indispensable para la formulación de políticas basadas en evidencia y para el combate a la invisibilización histórica de la población afrodescendiente.

 

  1. Reconocer el rol estratégico de las INDH como puente entre el Estado y la sociedad civil, en particular a través de la recepción y tramitación de quejas, la emisión de recomendaciones, el monitoreo de políticas públicas, la educación en derechos humanos y la incidencia nacional e internacional en favor de los derechos de las personas y pueblos afrodescendientes.

 

  1. Hacer un llamado a todos los gobiernos latinoamericanos a que respalden el proyecto de Declaración de Derechos de la ONU como un acto de reparación histórica que cierre la brecha de invisibilidad jurídica respecto a la afrodescendencia, un sujeto colectivo de derechos que hasta ahora no ha sido nombrado de manera oficial y expresa en la normatividad del sistema internacional de los derechos humanos.

 

  1. Observar que esta Declaración de la ONU brinda la oportunidad de actualizar el Programa de Acción de Durban, incluyendo, entre otras, las siguientes cuestiones:
    • Reconocer en la Declaración a las y los afrodescendientes, los cuales en todos los países latinoamericanos constituyen sujetos colectivos de derechos colectivos, conforme a los ordenamientos constitucionales, leyes internas y jurisprudencia del sistema interamericano de derechos humanos.
    • El reconocimiento de la categoría de Pueblos, en los contextos regionales o casos específicos, según proceda y sin detrimento de los derechos internacionalmente reconocidos a otros grupos étnicos.
    • El reconocimiento de los derechos colectivos de los afrodescendientes como pueblo, en el marco de la Recomendación General No. 34 del Comité para la Eliminación Racial.
    • Instar a que los Estados impulsen mecanismos de justicia reparadora, justicia climática y ambiental, así como los relacionados con la inteligencia artificial y la justicia digital, que hoy constituyen una suerte de tercera generación de derechos de los afrodescendientes.

LA RINDHCA SE COMPROMETE A:

  1. Fortalecer el trabajo del Grupo de Trabajo sobre Derechos Humanos y Población Afrodescendiente, promoviendo la cooperación técnica, el intercambio de buenas prácticas y la articulación con otros Grupos de Trabajo de la Red.

 

  1. Impulsar procesos de formación y sensibilización dirigidos al funcionariado de las INDH, con énfasis en el enfoque étnico-racial, la lucha contra el racismo y la discriminación, y la protección de los derechos culturales y territoriales.

 

  1. Promover la elaboración, actualización y difusión de diagnósticos, informes y compendios regionales que visibilicen la situación de los derechos humanos de las personas y Pueblos afrodescendientes, incorporando las voces y aportes de las propias comunidades.

 

  1. Consolidar alianzas estratégicas con organizaciones afrodescendientes, organismos internacionales, mecanismos regionales de derechos humanos y agencias de cooperación, orientadas a potenciar el impacto de las acciones de las INDH en esta materia.

FINALMENTE, LA RINDHCA:

  1. Exhorta a los Estados del continente americano a redoblar sus esfuerzos para cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, adoptando medidas específicas y orientadas a la acción para garantizar los derechos de las personas y pueblos afrodescendientes.

 

  1. Anima a las partes gubernamentales a que, en el marco de los 25 años de la celebración de la III Conferencia Mundial de Durban, este 2026 se pueda culminar con éxito el proceso de la Declaración de la ONU, de tal suerte que durante la 81ª sesión de la Asamblea General de las Naciones Unidas se pueda dar su aprobación final.

 

  1. Invita a los sistemas internacional y regional de protección de los derechos humanos a continuar fortaleciendo los espacios de diálogo, cooperación y participación efectiva de las INDH y de las organizaciones afrodescendientes.

 

  1. Reitera que la lucha contra el racismo, la discriminación racial y la exclusión es una condición indispensable para la construcción de sociedades más justas, democráticas e inclusivas en el continente americano.

 

  1. Considera que la implementación de los derechos colectivos de los pueblos afrodescendientes es un imperativo moral, político y cultural que debe ser abordado con seriedad y compromiso. El reconocimiento de estos derechos no solo contribuye a la justicia y la equidad, sino que también fortalece la diversidad cultural y enriquece el tejido social de nuestras sociedades. Es fundamental que los Estados, las organizaciones internacionales y la sociedad civil trabajen juntos para garantizar que los pueblos afrodescendientes puedan ejercer plenamente sus derechos colectivos, preservando su identidad, cultura y territorios.

 

Aprobada por la Asamblea General de la RINDHCA, reunida en Asunción, República del Paraguay, el 04 de agosto de 2026.